Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 122

   Sustitúyese el apartado final del artículo 247 de la ley N° 13.318, de 
28 de diciembre de 1964, por el siguiente:

   "La sanción establecida en el numeral 1) de este artículo no podrá 
exceder nunca del importe total de los tributos de las mercaderías en infracción ni ser inferior al 3 % (tres por ciento) de los mismos".

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