Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 120

   Los usuarios de los automóviles mencionados en el artículo anterior, 
residentes en Bella Unión, Río Branco y Chuy cuyos vehículos hayan ingresado antes del 30 de junio de 1967, podrán ampararse a lo dispuesto 
por el artículo 242 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, y modificativas, siempre que mantengan su residencia en el departamento.

                          MERCADERIAS EN TRANSITO

Ayuda