Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 109

   Modifícanse los artículos 24 y 25 de la ley N° 13.319, de 28 de 
diciembre de 1964, modificados por el artículo 204 de la ley N° 13.637, 
de 21 de diciembre de 1967, como sigue:

   "Artículo 24. En los expedientes de patente de invención se pagará la 
cantidad de $ 1.500 (mil quinientos pesos) por concepto de derechos por 
anotación, cambio de nombre o de domicilio. Por la expedición de nuevo testimonio de título de patente de invención se deberá pagar por concepto 
de derecho la cantidad de $ 3.000 (tres mil pesos)".
   "Artículo 25. Cuando se solicite a la Dirección de la Propiedad 
Industrial cualquier certificación en expediente de marcas o patentes 
deberá abonarse por concepto de derechos la cantidad de $ 1.000 (mil pesos) por foja, sin perjuicio de los sellados y timbres que correspondan".

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