Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección
Forestal tendrá los siguientes cometidos especiales:
a) Promover el desarrollo forestal en todas sus etapas productivas
mediante actividades de investigación, extensión, propaganda y
divulgación.
b) Estudiar y planificar el desarrollo de la economía forestal nacional,
analizar sus costos de producción, precios y mercados y censar los
medios productivos silvícolas e industriales.
c) Fomentar y planificar la forestación en tierras privadas o públicas y
desarrollar todas las actividades que, con este fin, se prevén en esta
ley.
d) Incrementar y mejorar la producción y distribución de plantas y
semillas para forestación.
e) Asistir a las instituciones públicas y a los particulares propietarios
de bosques, en el manejo de formaciones naturales o artificiales y su
explotación nacional.
f) Planificar el desarrollo y promover la instalación y la tecnificación
de las industrias elaboradoras de productos forestales madereros,
pulpa, papel y de otro tipo.
g) Administrar, conservar y utilizar el patrimonio forestal del Estado,
de acuerdo con las disposiiciones de esta ley.
h) Organizar la protección de los bosques contra enfermedades, parásitos,
incendios y otras causas de destrucción.
i) Desarrollar tareas de experimentación en el campo de la ecología
forestal, la explotación y las industrias forestales, en coordinación
con las actividades que en este campo desarrollen otras instituciones.
j) Colaborar con la Junta Honoraria Forestal.
Título II
DE LOS BOSQUES PARTICULARES
CAPITULO I
CLASIFICACION Y DESLINDE