Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 54

   Con el fin de atender las erogaciones que demande la aplicación de la
presente ley, créase el Fondo Forestal, que se integrará con los 
siguientes recursos:

a) Las sumas que el Gobierno le asigne a través de las correspondientes 
   leyes;
b) El reintegro de los préstamos otorgados con recursos del Fondo 
   Forestal, así como los intereses devengados;
c) El producto de toda clase de entradas por utilizaciones o concesiones
   que deriven de la gestión del Patrimonio Forestal del Estado de 
   acuerdo a los artículos 33 y 48;
d) El monto de las indemnizaciones que reciba el Patrimonio Forestal del
   Estado de acuerdo al artículo 49;
e) El importe de las multas aplicadas por infracciones a las 
   disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones;
f) Los legados y donaciones que reciba;
g) Los fondos procedentes de préstamos y demás financiaciones que se 
   concierten de acuerdo a la ley.
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