Con el fin de atender las erogaciones que demande la aplicación de la
presente ley, créase el Fondo Forestal, que se integrará con los
siguientes recursos:
a) Las sumas que el Gobierno le asigne a través de las correspondientes
leyes;
b) El reintegro de los préstamos otorgados con recursos del Fondo
Forestal, así como los intereses devengados;
c) El producto de toda clase de entradas por utilizaciones o concesiones
que deriven de la gestión del Patrimonio Forestal del Estado de
acuerdo a los artículos 33 y 48;
d) El monto de las indemnizaciones que reciba el Patrimonio Forestal del
Estado de acuerdo al artículo 49;
e) El importe de las multas aplicadas por infracciones a las
disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones;
f) Los legados y donaciones que reciba;
g) Los fondos procedentes de préstamos y demás financiaciones que se
concierten de acuerdo a la ley.