Durante veinticinco años contados desde la promulgación de esta ley,
gozarán de las facilidades que se especifican en los artículos
siguientes, a condición de que empleen madera de producción nacional, las
empresas industriales que se dediquen a las siguientes actividades:
a) Explotación maderera o utilización de otros productos del bosque;
b) Elaboración de la madera para la producción de celulosa, pasta,
papeles y cartones, madera aserrada, madera terciada y chapas de
madera, tableros de fibra de madera y de madera aglomerada:
destilación de la madera;
c) Preservación y secamiento de la madera.