Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 38

   Los Gobiernos Departamentales no podrán autorizar fraccionamientos en
terrenos declarados de forestación obligatoria por el Ministerio de Ganadería y Agricultura, sin previa autorización del mismo, la cual no será acordada mientras no sean forestados.
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