Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

   Queda prohibida la destrucción de los palmares naturales y cualquier
operación que atente contra su supervivencia.
   Asimismo, el Ministerio de Ganadería y Agricultura, a propuesta de la
Dirección Forestal, por razones científicas, económicas o de interés general, podrá reglamentar el corte o la explotación de otras 
determinadas especies o ejemplares forestales, así como la utilización de
resinas, cortezas, semillas, hojas u otras partes de árboles forestales nativos o exóticos.
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