Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

   Los ingresos emergentes de la utilización de los bosques administrados
por el Ministerio de Ganadería y Agricultura serán vertidos directamente
al Fondo Forestal. A su vez, el mismo Fondo financiará los trabajos de 
forestación, mejora, manejo y explotación que la Dirección Forestal realice en el Patrimonio Forestal.

   Dicha financiación tendrá prioridad sobre los préstamos a 
particulares.
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