Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

   Todos los bosques y terrenos forestales definidos en los artículos 4o.
y 5o. que sean propiedad del Estado a la fecha de promulgación de la presente ley y los que se adquieran en el futuro, integran el Patrimonio
Forestal del Estado, quedando bajo la tuición del Ministerio de Ganadería
y Agricultura.
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