El Ministerio de Ganadería y Agricultura, previo informe de la Dirección Forestal, podrá revocar la resolución que obliga a la forestación cuando:
a) Tratándose de plantación de bosques protectores, el propietario
presente soluciones sustitutivas, totales o parciales, que permitan
cumplir la misma finalidad, o
b) Tratándose de plantación de bosques de rendimiento, el propietario
demuestre fehacientemente que los terrenos le resultan imprescindibles
para subvenir a las necesidades propias y de su núcleo familiar
directo.
Título III
EL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO