Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

   La resolución mencionada en el artículo anterior determinará las 
condiciones y los plazos dentro de los cuales se ejecutará la 
forestación, que será amparada por todos los beneficios tributarios y crediticios previstos en esta ley. 
   El propietario que, pudiendo beneficiarse con el préstamo mencionado,
no quiera realizar el trabajo, podrá optar por la venta del terreno a terceros o al Estado; en el primer caso, lo ofrecerá con preferencia al 
ocupante. Si se trata de predios arrendados o en aparcería, el ocupante queda obligado a permitir al propietario la ejecución de los trabajos de forestación. Cuando la superficie forestada sobrepase el 5 % (cinco por ciento) del área total del predio, se rebajará proporcionalmente el 
precio del arrendamiento, en tanto la superficie ocupada por el bosque no
sea aprovechable para el ocupante.
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