Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 25

   Es obligatoria la plantación de bosques protectores en todos los terrenos que los requieran. También es obligatoria la forestación con bosques de rendimiento, de los terrenos ubicados en las áreas que se designen por razones de conveniencia pública. La designación de los terrenos declarados de forestación obligatoria, compete al Ministerio de
Ganadería y Agricultura, a propuesta de la Dirección Forestal.
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