Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

   En el otorgamiento de los préstamos, tendrán prioridad aquéllos que se
soliciten para plantar en terrenos forestales que reúnan conjuntamente 
las condiciones previstas en los incisos A) y B) del artículo 5o.
Ayuda