Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

   El Estado garantiza que ningún nuevo gravamen fiscal, salvo que así 
sea declarado expresamente, afectará directa o indirectamente las 
plantaciones forestales calificadas según el artículo 8.o de la presente
ley, ni los terrenos de su radicación.

                               SECCION II
 
                                CREDITOS
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