El costo de una plantación, se considerará integrado por las
siguientes partidas:
a) Las sumas pagadas directa o indirectamente para posibilitar, preparar,
efectuar y conservar las plantaciones;
b) La renta anual del terreno ocupado, y
c) Los intereses, capitalizados anualmente sobre las partidas
establecidas en los incisos anteriores, desde el momento de su pago o
imputación y a una tasa igual a la fijada por el artículo 4.o de la
ley N.o 5.180, de 24 de diciembre de 1914, para las obligaciones con
garantía hipotecaria.
Los rubros integrantes del costo conforme a este artículo, serán
actualizados de acuerdo a las leyes y reglamentos que, para la
revaluación de los bienes muebles, rijan en el momento de su determinación.