Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   El costo de una plantación, se considerará integrado por las 
siguientes partidas:

a) Las sumas pagadas directa o indirectamente para posibilitar, preparar,
   efectuar y conservar las plantaciones;
b) La renta anual del terreno ocupado, y
c) Los intereses, capitalizados anualmente sobre las partidas 
   establecidas en los incisos anteriores, desde el momento de su pago o
   imputación y a una tasa igual a la fijada por el artículo 4.o de la 
   ley N.o 5.180, de 24 de diciembre de 1914, para las obligaciones con 
   garantía hipotecaria.

   Los rubros integrantes del costo conforme a este artículo, serán 
actualizados de acuerdo a las leyes y reglamentos que, para la 
revaluación de los bienes muebles, rijan en el momento de su determinación.
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