Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   La Dirección Forestal, dentro del plazo que fije la reglamentación, 
procederá al deslinde en el terreno, de todo bosque declarado protector o
de rendimiento.
Ayuda