Ley 13.723
Se declara de interés nacional, la defensa, el mejoramiento, la
ampliación y la creación de los recursos forestales, así como también el
desarrollo de las industrias afines.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Decláranse de interés nacional la defensa, el mejoramiento, la ampliación y la creación de los recursos forestales, y el desarrollo de
las industrias forestales y, en general, de la economía forestal.
PACHECO ARECO. - MARIO CAPURRO ETCHEGARAY. - CESAR CHARLONE. - WALTER
PINTOS RISSO. - JORGE PEIRANO FACIO. - FEDERICO GARCIA CAPURRO.