MINISTERIO DE HACIENDA
Agrégase al artículo 51 de la ley N.° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el siguiente inciso:
"El patrimonio de las sociedades personales titulares de explotación
agropecuaria se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
49."
Tributo de sellos
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