Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 64

   (Estructura de la reinversión). - Las reinversiones cuya deducción se
autoriza por el artículo anterior, deberán realizarse en reservas forrajeras certificadas por la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, fertilizantes, semillas de pasturas permanentes, forestación o aguadas.
   Autorízase al Poder Ejecutivo a:

a) Ampliar la lista de reinversiones deducibles.
b) Condicionar la exoneración al cumplimiento de las normas técnicas 
   aplicables.
c) Determinar los porcentajes o proporciones de la inversión cuya 
   deducción se admite.
d) Fijar la forma, monto y condiciones de las inversiones deducibles en 
   función de las zonas geográficas del país o de las calidades de los          
   suelos.

   La efectiva realización de las reinversiones deberá ser probada en la
forma que reglamente el Poder Ejecutivo.
Ayuda