Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 110

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 272 de la ley N.° 12.804, 
de 30 de noviembre de 1960 y modificativa por el siguiente:

   "El impuesto se pagará en la Dirección General Impositiva mediante 
liquidación formulada por escribano en la forma y condiciones que determine la reglamentación".
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