Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 101

   Modifícase el inciso 3.o del artículo 222 de la ley N.° 12.804, de 30
de noviembre de 1960 y sus modificativas, que quedará redactado en la siguiente forma:

   "Cuando por la naturaleza del acto o contrato no fuese susceptible de 
estimación, el sello de cada foja será de pesos (10.00 (diez pesos)."
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