SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Fecha de Publicación: 08/01/1968
Página: 109-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

   Al escrito de cesión de derechos que deberá presentarse al respectivo 
Juzgado se agregará la primera copia de la escritura a que se refiere 
el artículo 24 de la presente ley, con la correspondiente declaración y 
recibo de pago de los impuestos previstos en esta ley, expedido por la Oficina de Impuestos Directos. En caso contrario se rechazará el escrito.

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