SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Fecha de Publicación: 08/01/1968
Página: 109-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

   Los vendedores de diarios de la República que estén afiliados y al 
día en el pago de sus aportaciones al Banco de Previsión Social gozarán 
de los beneficios de la asignación familiar y del hogar constituido.

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