SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Fecha de Publicación: 08/01/1968
Página: 109-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   El producido del porcentaje establecido en el apartado D) del 
artículo del artículo 3º de la presente ley, constituirá el "Fondo 
Complementario de la Industria Periodística de Montevideo".
   El mismo será administrado por una Comisión integrada por un delegado 
nombrado por el Poder Ejecutivo, que la presidirá, dos delegados de las empresas periodísticas de Montevideo y dos delegados de los trabajadores 
de las referidas empresas, debiendo pertenecer uno de ellos al sector de los obreros gráficos y el otro al sector de los empleados de administración y redacción.

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