SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Fecha de Publicación: 08/01/1968
Página: 109-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   Las sumas adeudadas a la vigencia de esta ley por las empresas de 
la prensa escrita de Montevideo al Banco de Previsión Social y a 
Asignaciones Familiares por concepto de aportes jubilatorios patronales y 
obreros, aportes para Asignaciones Familiares, Hogar Constituido, Seguro de Enfermedad y servicios conexos, impuestos, contribuciones y demás gravámenes con más los intereses, recargos y multas que en cada caso correspondieren, podrán abonarlas hasta en ciento ochenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 12 % (doce por ciento) anual, sobre los saldos.
   Podrán acogerse al antedicho plan de facilidades de pago, las empresas 
periodísticas referidas, se hayan acogido o no a los planes anteriormente 
establecidos de facilidades o regularización de adeudos y se hallen o 
no al día en el pago de las obligaciones emergentes de dichos planes.

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