SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Fecha de Publicación: 08/01/1968
Página: 109-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   Con independencia de los créditos a que se refiere el artículo 
anterior, el Banco de la República podrá conceder, dentro de sus normas 
habituales, créditos especiales a todas las empresas periodísticas del 
país. Inclúyense en dichos créditos, aquellos que permitan la importación 
de papel, tinta y equipos.

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