Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 32

   El haber básico pensionario generado por integrantes de las Fuerzas
Armadas, no regulado de conformidad a las remuneraciones dispuestas por
la ley N.o 12.376, del 31 de enero de 1957, se ajustará a las
asignaciones que para los grados de los causantes o grados equivalentes,
estableció dicha ley N.o 12.376. 
   El aumento que correspondiere se hará efectivo en dos etapas; la mitad
a partir del 1.o de mayo de 1962 y la otra mitad, desde el 1.o de agosto
e 1962. Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo preceptuado en
este artículo, serán satisfechas por los Recursos Propios de la Caja de
Retirados y Pensionistas Militares o por Rentas Generales, según quie
nsirva la asignación pensionaria.
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