Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 2

   La pensión militar es incedible. Su embargabilidad sólo procede en los
casos previstos por la ley número 3.299 del 25 de junio de 1908 y
artículo 214 del Código del Niño.
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