Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 10

   Se denomina haber básico pensionario la asignación que se toma como
punto de partida para obtener la asignación pensionaria.
   Se llama asignación pensionaria, la dotación mensual que deben
percibir los titulares del derecho a pensión.
   La cuota pensionaria es la suma que corresponde a cada causahabiente.
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