Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   La notificación de la vista, se hará en el establecimiento, al 
patrono o en su defecto a la persona que lo represente o esté encargada 
de dirigir las tareas. Vencido el plazo de la vista y, en su caso, diligenciadas las pruebas ofrecidas, el Inspector elevará las actuaciones a sus superiores.

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