Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   El Inspector labrará acta que leerá el patrono o a su representante y
la suscribirá con aquél o éste. Se consignarán en la misma las 
manifestaciones que el patrono o su representante deseen formular. La
negativa a suscribir el acta, se hará constar en ella. El Inspector realizará de inmediato, una información completa, debiendo recabar las
firmas de los testigos que interrogue.

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