Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   El patrono que haga ocultación o falsa declaración del salario de sus 
obreros y/o asimilados incurrirá en el delito de "falsificación 
ideológica por particular" tipificado por el artículo 239 del Código Penal.


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