Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 28

   El Banco de Seguros del Estado, teniendo en cuenta la cuantía de las
primas individuales del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades 
profesionales, podrá acordar a los patronos asegurados facilidades para 
el pago de las mismas, de acuerdo a las reglamentaciones que dictará el Directorio de la propia Institución.


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