Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 26

   El Banco de Seguros del Estado fijará las primas del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las que deberá revisar periódicamente, haciéndolo por lo menos una vez cada dos años. 
Las primas podrán variar en función de la peligrosidad del riesgo para 
las diversas actividades laborales y aun para los diversos establecimientos dentro de cada actividad, pero en ningún caso la prima aplicada a un establecimiento podrá ser más de dos y media veces 
el promedio de las primas de los establecimientos similares. Para medir 
la peligrosidad del riesgo se tendrán en cuenta primordialmente los 
resultados del seguro en los años anteriores. Además se apreciarán las
medidas de prevención de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales adaptadas, las posibilidades de siniestros catastróficos, 
y toda otra información que técnicamente corresponda. Para la 
financiación de las rentas, el Banco de Seguros del Estado empleará el
método de capitalización y constituirá la respectiva reserva matemática 
de acuerdo con sus tablas. Los aumentos de las obligaciones que se originen por la aplicación del régimen de actualización de 
rentas previstos en esta ley, no determinarán, en cambio, la constitución
de reserva matemática, rigiéndose por los principios del método de 
reparto empleado en materia de seguros sociales. El beneficio neto de explotación del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales no será mayor del 10% (diez por ciento) de las primas totales percibidas por el Banco de Seguros del Estado. 
   A los efectos del cálculo de ese beneficio se tendrán en 
consideración, las indemnizaciones por incapacidad temporaria, las reservas matemáticas, las rentas por incapacidad permanente o muerte y 
las cantidades a pagar por actualizaciones de rentas, las erogaciones derivadas de la prestación de asistencia médica, la provisión para reservas de siniestros en trámite y restos no corridos, las 
reservas para deudores morosos, las reservas de emergencia y catástrofe 
y los gastos administrativos e impuestos. El Banco de Seguros del Estado
podrá deducir del beneficio neto de cada ejercicio que supere el 10% de las primas percibidas, la pérdida sufrida en la misma cartera de seguros
en ejercicios anteriores. Esta compensación podrá operarse hasta el 
quinto año siguiente a aquél en que tuvo lugar la pérdida.


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