Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   Cuando el obrero trabaje en su domicilio o fuera de él, para varios 
patronos, a los efectos de determinar el salario básico para la liquidación de las indemnizaciones o rentas, se tendrán en cuenta todos
los ingresos que obtenga por aquel concepto. Este régimen se aplicará, también en el caso de que un obrero realice más de una actividad, para un mismo patrono.


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