Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   Si el salario de un obrero está fijado por día o por hora, pero hay 
factores que pueden hacerlo variar, como lo son por ejemplo las 
circunstancias de que el trabajo se realice de día o de noche, en día de
labor o en día festivo, que las sustancias o artículos manipulados sean 
de una determinada clase, las indemnizaciones por incapacidad temporaria originada por accidentes del trabajo o enfermedad profesional; se liquidarán sobre la base del salario medio que resulte de dividir por trescientos el importe total de los salarios ganados por la vctima 
durante los doce meses anteriores.

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