Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Banco de Seguros del Estado podrá
modificar los salarios máximos, los salarios e indemnizaciones mínimos y los gastos de entierro establecidos por esta ley.


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