Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 12.949 

Se declara obligatorio el Seguro sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se modifican disposiciones de la ley 10.004
sobre indemnizaciones, primas, rentas, etc., y se dan normas para su aplicación.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General 

                                  
                             DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase obligatorio el seguro sobre accidentes del trabajo y 
enfermedades profesionales previstos en las leyes. El patrono que no asegure a sus obreros y/o asimilados (artículo 3.o de la ley N.o 10.004) 
sin perjuicio de la responsabilidad por los accidentes del trabajo o
enfermedades profesionales que sufran los mismos, será sancionado con
multa igual al doble del importe de las primas de los seguros que haya omitido, con un mínimo de cien pesos la primera vez y del cuádruple, con
un mínimo de doscientos pesos, las siguientes. Al dictar sentencia condenatoria, el Juez ordenará al patrono que asegure a su 
personal en el Banco de Seguros del Estado, dentro del término de quince
días. Si el patrono no cumpliere esta orden será objeto de nueva sanción 
graduada de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior y así sucesivamente hasta que asegure a sus obreros o asimilados. Además, si 
se tratase de un establecimiento comercial o industrial, a la segunda
infracción el Juez podrá disponer su clausura, que durará hasta que
acreditada la contratación del seguro, se autorice por el propio Juzgado
la reapertura del establecimiento.



Por el Consejo: HAEDO.- JUAN EDUARDO AZZINI.- ANGEL M. GIANOLA.- EDUARDO A. PONS.- NICOLAS STORACE ARROSA.- APARICIO MENDEZ.- Manuel Sánchez Morales, Secretario.
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