Fecha de Publicación: 17/11/1961
Página: 359-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/11/1961.

Artículo 3

   Las denuncias a que se refiere el artículo anterior, deberán ser
formuladas ante los funcionarios de la Dirección de Ganadería, encargados
de la lucha contra la fiebre aftosa, o ante las regionales veterinarias.
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