Fecha de Publicación: 17/11/1961
Página: 359-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/11/1961.

Artículo 13

   El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para asegurar la
colaboración de los Ministerios, a efectos de la realización de las
tareas que determina esta ley.
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