Fecha de Publicación: 17/11/1961
Página: 359-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/11/1961.

Artículo 12

   El Poder Ejecutivo reglamentará las exigencias en cuanto a la fabricación de vacunas por parte de laboratorios particulares y
controlará sus precios, pudiendo disponer las condiciones de importación
para los productos extranjeros y si ello fuera requerido, para asegurar
precios razonables o abastecimiento suficiente.
   En lo pertinente se aplicarán las disposiciones de la ley Nº 10.940,
de 19 de setiembre de 1947.
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