Ley 12.938
Se declara obligatoria la lucha contra la fiebre aftosa, en todo el territorio nacional y se fijan las multas a aplicarse a los infractores.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Declárase obligatoria la lucha contra la fiebre aftosa, en todo el
territorio nacional.
Por el Consejo: HAEDO.- CARLOS V. PUIG.- Manuel Sánchez Morales,
Secretario.