Fecha de Publicación: 17/11/1961
Página: 359-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/11/1961.
Ley 12.938 

Se declara obligatoria la lucha contra la fiebre aftosa, en todo el territorio nacional y se fijan las multas a aplicarse a los infractores.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase obligatoria la lucha contra la fiebre aftosa, en todo el
territorio nacional.

Por el Consejo: HAEDO.- CARLOS V. PUIG.- Manuel Sánchez Morales,
Secretario.
       
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