(Conjuntos económicos). Si existiere relación de conjunto económico
entre el contribuyente y quienes, directa o indirectamente, en cualquier
etapa de la negociación, adquieran sus mercaderías, el impuesto se
liquidará sobre el precio de ventas a terceros percibido por el último
intermediario, quien responderá solidariamente de su pago.
Se presumirá que existe dicha relación de conjunto económico:
a) Cuando los capitales del contribuyente y del o de los intermediarios,
aun cuando se trate de entidades jurídicamente independientes,
pertenezcan a los mismos titulares, sean personas físicas o jurídicas,
en una proporción mayor del 50 % (cincuenta por ciento).
b) Cuando la titularidad de dichos capitales en la proporción indicada en
el apartado anterior, corresponda a personas vinculadas por parentesco
dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c) Cuando el contribuyente enajene más del 40 % (cuarenta por ciento) de
sus mercaderías, dentro de su ejercicio económico o del año civil, a
un mismo intermediario; dicho porcentaje será considerado sobre
volúmenes de venta o sobre valores de venta a elección de la oficina
recaudadora.
En los casos previstos en los apartados b) y c), esta presunción no
será aplicada si el contribuyente prueba fehacientemente la inexistencia
de relación de conjunto económico.