Fecha de Publicación: 24/01/1961
Página: 154-A
Carilla: 2

FE DE ERRATAS

   En el "Diario Oficial" de 14 de diciembre de 1960, numeral 1, se publicó la ley que da una nueva estructura al Presupuesto General de Sueldos.
   En esta publicación se deslizó el siguiente error:
   En el artículo 26, línea 2a., donde dice: "sujetos a montepío con reconocimiento...", debe decir: "sujetos a montepío y con reconocimiento...".
   En el mismo ejemplar, numeral 2, se publicó la ley que establece
normas de Ordenamiento Financiero.
   Esta ley apareció con el siguiente error:
   En el artículo 115, párrafo 4o., línea 2a. donde dice: "Los escritos que presenten..." debe decir: "Los escritos que se presenten...".


   En el "Diario Oficial" de 15 de diciembre de 1960, se publicó la ley que fija el Presupuesto General de Sueldos y Gastos.
   Esta publicación apareció con los siguientes errores:
   En el artículo 16, línea 4a., donde dice: "ley No. 10.050...", debe decir: "ley No. 10.757...".
   En el art. 24, línea 4a., donde dice: "reestructura orgánica y presupuestalmente...", debe decir: "reestructure orgánica y presupuestalmente...".
   En el art. 59, línea 8a., donde dice: "a cargo de instituciones...", debe decir: "al cuidado de instituciones...".
   En el art. 133, línea 2a., donde dice: " se creen por el artículo...", debe decir: "se crean por el artículo...".
   En el art. 142, línea 4a., donde dice: "Los Directores reglamentarán...", debe decir: "Los Directorios reglamentarán...".


   En el "Diario Oficial" de 16 de diciembre de 1960, se publicó la ley que fija recursos para el Presupuesto General de Sueldos y Gastos.
   Esta ley apareció con los siguientes errores:
   En el art. 79 párrafo 2o., línea 2a. donde dice: "ejercicios en curso
a esa fecha, las ventas...", debe decir: "ejercicios en curso a esa
fecha, las rentas...".
   En el art. 84, línea 8a., donde dice: "cultural, los cigarrillos y las
exportaciones en general...", debe decir: "cultural, los cigarros y las exportaciones en general...".
   El el art. 166, inciso IV), párrafo 2o. línea 5a., donde dice: "de la
escala del inciso 2o....", debe decir: "de la escala del Art. 103..."
   En el art. 109, inciso 12), sub-inciso c), línea 6a., donde dice: "el inciso 6o....", debe decir: "el inciso 5o...." y en la línea 9a., donde dice: "el inciso 10...", debe decir: "el inciso 9o..."
   En el art. 112, párrafo 3o., líneas 7a. y 8a., donde dice: "los resguardos pertinentes a sus adjudicatorias...", debe decir: "los resguardos pertinentes a sus adjudicatarios..."
   En el art. 114, párrafo 2o., línea 3a., donde dice: "al pago del impuesto que adeuda...", debe decir: "al pago del impuesto que 
adeude...".
   En el art. 132 línea 3a., donde dice: "pago de los impuestos...", 
debe decir: "pago previo de los impuestos...".
   En el art. 205, numeral 5o, línea 4a., donde dice: "exportación, trasborde, reembarco y ...", debe decir: "exportación, trasbordo, reembarco, y ...".
   En el mismo artículo numeral 9, primera línea, donde dice: "cuando excedan de trescientos...", debe decir: "cuando excedan de trescientas...".
   En el art. 265, en los subtítulos que anteceden las columnas de números; bajo el de "Factores", donde dice: "Para los otros valores bases", debe decir: "Para todos los otros valores bases".
   En el art. 269, línea 1a., donde dice: "(El Derecho del Deudor)...", debe decir: "(Derecho del deudor)..."
   En el art. 288, inciso b) párrafo 2: hubo una trasposición de líneas,
debe leerse así: "En los casos previstos en los numerales 2o. y 3o. del precedente apartado, el impuesto estará a cargo exclusivo del 
propietario, quien abonará el doble de la cantidad que resultare de la aplicación de la escala".
   En el 3er. párrafo del mismo artículo, 5a. línea, donde dice: "o se tratare...", debe decir: "o se tratara...".
   En el art. 304, en la modificación del art. 23, párrafo 3o., línea 8a.
donde dice: "la suma que por este concepto...", debe decir: "la suma que
por ese concepto...".
   En el art. 313, párrafo 2o., línea 1ra., donde dice: "del precio de la
venta...", debe decir: "del precio de venta...".
   En el art. 317, línea 7a., donde dice: "cuando el administrador no lleve...", debe decir: "cuando el administrado no lleve...".
   En el art. 332, líneas 1ra. y 2da., donde dice: "Grávase las existencias...", debe decir: "Grávanse las existencias...".
   En el art. 363, inciso A), sub-inciso b) - Muestras de Mercaderías... segundo párrafo, donde dice: "Fracciones siguientes a 50 (cincuenta) gramos...", debe decir: "Fracciones siguientes de 50 (cincuenta) gramos...".

   Quedan hechas las salvedades.


		
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