Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 65

   (Notificaciones). Las intimaciones y notificaciones se harán en
persona o por cedulón y siempre con copia del texto íntegro de la 
resolución respectiva y de sus antecedentes. Si la notificación o 
intimación, no pudieran practicarse en la forma precedentemente 
establecida, se citará al interesado por telegrama colacionado para que 
concurra a la oficina dentro del término de veinte días, bajo apercibimiento de darlo por notificado o intimado. En el telegrama 
deberá individualizarse el expediente y citarse la presente disposición.
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