Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 57

   (Abandono definitivo del país). Las personas en situación de abandonar 
en forma definitiva el país, deberán cerrar su año fiscal con un mes de 
anticipación a la fecha de partida y declarar sus rentas como si el año 
fiscal estuviera vencido en dicha fecha. En este caso, las deducciones 
sobre la renta se proporcionarán a la parte del año fiscal que haya 
transcurrido.
Ayuda