MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Aplicación de las normas). Las disposiciones de este Título regirán para todos los tributos, con excepción de los de carácter aduanero, sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en esta ley. TITULO XXIII DISPOSICIONES VARIASAyuda