Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 341

   (Certificados para Transferencia de vehículos). Los Registros 
Departamentales y Locales de Prenda Agraria e Industrial cobrarán por la 
expedición de los certificados necesarios para la transferencia de vehículos automotores a que se refiere el artículo 25 de la ley 
N° 12.367, de 8 de enero de 1957, un derecho uniforme de veinte pesos 
($ 20.00). Por las ampliaciones de dichos certificados se cobrará, en 
cada oportunidad, un derecho uniforme de diez pesos ($ 10.00).
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