Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 340

   (Registro General de Inhibiciones). El Registro General de 
Inhibiciones percibirá, por los conceptos que se expresan a continuación, 
los siguientes derechos:

A) Por la inscripción de documentos, $ 25.00 (veinticinco pesos).
B) Por anotaciones marginales, $ 10.00 (diez pesos).
C) Por la inscripción de todos los documentos que se efectúe en la 
   Sección de "Registro Unico de Promesas de Enajenación de Inmuebles a 
   Plazos", en cada caso, el uno por mil (1 o/oo) sobre el precio 
   pactado, debiéndose tomar las fracciones menores de un millar, por un 
   millar entero.
D) Por la anotación de la cesión de promesa de enajenación de inmuebles a 
   plazos, el uno por mil (1 o/oo) sobre el precio de la cesión, o su 
   "valor venal ficto" si éste fuera mayor.
E) Por la cancelación de la inscripción de la promesa de enajenación y 
   demás anotaciones, se cobrará un derecho uniforme de diez pesos 
   ($ 10.00).
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